La Reforma del Código Penal (Articulo 31bis) operada mediante la Ley Orgánica 1/2015 (en vigor desde el 1 de julio de 2015) establece una doble vía para atribuir Responsabilidad penal a las Personas Jurídicas.

La primera vía, o de imputación directa, según la cual la sociedad puede ser condenada por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos directivos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades para distribuir los recursos y el personal de la empresa, asignándoles a cada miembro las tareas que deben ejecutar con el fin de que esos trabajos se realicen de forma eficiente.

Dichas personas también tienen facultades para ejercer el mando o la regulación del Sistema de Prevención, reduciendo las probabilidades de fallo para obtener los resultados deseados en la empresa.

La segunda vía o de imputación indirecta es en la que las Personas Jurídicas pueden incurrir en Responsabilidad penal por los delitos cometidos, en el ejercicio de sus actividades y por cuenta y en beneficio directo de la empresa, por los empleados o colaboradores, que estando sometidos a la autoridad de los representantes legales o directivos, han podido realizar los hechos por haber incumplido gravemente dichos representantes o directivos sus deberes de vigilar ciertas actividades para que se realicen en forma satisfactoria. La función de vigilancia o inspección de los trabajos realizados debe realizarla alguien experimentado en el área que supervisa, y además, tener la autoridad suficiente para dirigir a las personas que están a su cargo. Por este motivo debemos destacar, tanto su responsabilidad, como la habilidad para instruir o adiestrar el personal a su cargo.

Cuando un empleado comete un delito, porque no se han ejercido sobre él los debidos controles, se producen las siguientes responsabilidades:

  • Responsabilidad penal del empleado, por el delito cometido.
  • Responsabilidad penal de la empresa, por el delito del empleado, y
  • Responsabilidad del administrador por infracción del deber de vigilancia (Art.11 del CP)

Ahora bien, si el empleado comete el delito saltándose los controles del sistema, tanto la empresa como el administrador quedarían libres de responsabilidad penal (art.31 bis 2), siempre que el sistema de prevención esté bien implantado, documentado y sea eficaz.

Los delitos más frecuentes son los delitos económicos:

  • Estafa
  • Insolvencia punible.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Blanqueo de Capitales.

Las penas aplicables a las personas jurídicas se establecen en el apartado 7 de Art. 33 del CP que asigna siete tipos de penas creadas para imponerse específicamente a las personas jurídicas con la consideración de penas graves, independientemente de su duración:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de las actividades.
  • Clausura de los locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Intervención judicial

A la luz de dicha reforma, se ha dictado por la Fiscalía General del Estado la Circular 1/2016, de 22 de Enero, de cuyo contenido destacamos uno de sus apartados más importantes relativo a la posibilidad de exención de responsabilidad penal.

El aspecto más novedoso de la reforma de 2015 es la completa regulación en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 31 bis de los programas de cumplimiento normativo o compliance guides, denominados modelos de organización y gestión:

«2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1. a el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2. a la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3. a los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4. a no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.a

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

  1. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.adel apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
  2. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

CONSEJO Y RECOMENDACIÓN LEGAL

Desde GP Abogados recomendamos a todas las empresas que estén constituidas como personas jurídicas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.), así como asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de entidades con personalidad jurídica, que contacten con nosotros para estudiar la implantación del programa de cumplimiento normativo (compliance) penal y soliciten un presupuesto sin compromiso alguno.

¿Bene­ficia a las Personas Jurídicas la nueva Reforma del Código Penal? La Reforma del Código Penal benefi­cia a las Personas Jurídicas al poder quedar exentas de responsabilidad penal. Sería incomprensible asumir el riesgo que supone para la empresa no contemplar los requisitos establecidos en el Modelo de Organización y Gestión.

¿Qué deben saber las empresas del nuevo Código Penal? Para evitar posibles graves perjuicios, la empresa tiene la obligación de vigilar la actividad de sus empleados, con el ­fin de prevenir la comisión de un delito.

¿Cuándo incurre en responsabilidad penal una Persona Jurídica? Si cualquier empleado o colaborador comete un delito la empresa tiene responsabilidad penal, aunque no se identi­fique al empleado responsable del delito.

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